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Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Artículo 26 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Entre Ríos
Artículo 26.

El monto total del presupuesto anual del FO.PRO.CYTER., destinado a las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de dar cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo Nº 2 de la presente ley, se distribuirá de la siguiente manera:

a) Al menos el sesenta por ciento (60%) del total presupuestado anualmente deberá afectarse para la Promoción y Financiamiento de la investigación científica, básica y aplicada, y/o la innovación productiva, conforme el Plan Operativo Anual de la autoridad de aplicación establecida en la presente ley. Estos fondos deberán ser afectados al menos en un noventa por ciento (90%) a instrumentos de financiamiento a través de Aportes Reintegrables o No Reintegrables, fondos rotatorios, créditos, contrapartes, u otros específicos, otorgados por convocatorias públicas, disponiendo como máximo de un diez por ciento (10%) para cubrir gastos inherentes al desarrollo de líneas de financiamiento, diseño y desarrollo de plataformas informáticas de soporte; evaluación selección y seguimiento de las actividades.

b) Al menos el treinta por ciento (30%) del total presupuestado anualmente deberá afectarse para la Promoción y Desarrollo de Proyectos Especiales que por su impacto social requieren la intervención de diferentes áreas y niveles del Estado y de la sociedad para hacer sostenibles los procesos de transformación social, de inclusión y distribución equitativa del ingreso y la riqueza. Los Proyectos Especiales serán definidos por la autoridad de aplicación de la presente ley.

c) No más del diez por ciento (10%) del total presupuestado anualmente podrá aplicarse a solventar los gastos inherentes a la conformación y funcionamiento de la estructura de gestión adecuada para la ejecución de las políticas públicas, el funcionamiento del ObCTIER, proyectos y programas que la autoridad de aplicación requiera para el logro de los objetivos que establece la presente ley.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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