Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Artículo 26 Provincia de Entre Ríos
Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Entre Ríos
Artículo 26.
El monto total del presupuesto anual del FO.PRO.CYTER., destinado a las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de dar cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo Nº 2 de la presente ley, se distribuirá de la siguiente manera:
a) Al menos el sesenta por ciento (60%) del total presupuestado anualmente deberá afectarse para la Promoción y Financiamiento de la investigación científica, básica y aplicada, y/o la innovación productiva, conforme el Plan Operativo Anual de la autoridad de aplicación establecida en la presente ley. Estos fondos deberán ser afectados al menos en un noventa por ciento (90%) a instrumentos de financiamiento a través de Aportes Reintegrables o No Reintegrables, fondos rotatorios, créditos, contrapartes, u otros específicos, otorgados por convocatorias públicas, disponiendo como máximo de un diez por ciento (10%) para cubrir gastos inherentes al desarrollo de líneas de financiamiento, diseño y desarrollo de plataformas informáticas de soporte; evaluación selección y seguimiento de las actividades.
b) Al menos el treinta por ciento (30%) del total presupuestado anualmente deberá afectarse para la Promoción y Desarrollo de Proyectos Especiales que por su impacto social requieren la intervención de diferentes áreas y niveles del Estado y de la sociedad para hacer sostenibles los procesos de transformación social, de inclusión y distribución equitativa del ingreso y la riqueza. Los Proyectos Especiales serán definidos por la autoridad de aplicación de la presente ley.
c) No más del diez por ciento (10%) del total presupuestado anualmente podrá aplicarse a solventar los gastos inherentes a la conformación y funcionamiento de la estructura de gestión adecuada para la ejecución de las políticas públicas, el funcionamiento del ObCTIER, proyectos y programas que la autoridad de aplicación requiera para el logro de los objetivos que establece la presente ley.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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GONZALO GABRIEL GODAS
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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