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Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Artículo 26 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Entre Ríos
Artículo 26.

El monto total del presupuesto anual del FO.PRO.CYTER., destinado a las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de dar cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo Nº 2 de la presente ley, se distribuirá de la siguiente manera:

a) Al menos el sesenta por ciento (60%) del total presupuestado anualmente deberá afectarse para la Promoción y Financiamiento de la investigación científica, básica y aplicada, y/o la innovación productiva, conforme el Plan Operativo Anual de la autoridad de aplicación establecida en la presente ley. Estos fondos deberán ser afectados al menos en un noventa por ciento (90%) a instrumentos de financiamiento a través de Aportes Reintegrables o No Reintegrables, fondos rotatorios, créditos, contrapartes, u otros específicos, otorgados por convocatorias públicas, disponiendo como máximo de un diez por ciento (10%) para cubrir gastos inherentes al desarrollo de líneas de financiamiento, diseño y desarrollo de plataformas informáticas de soporte; evaluación selección y seguimiento de las actividades.

b) Al menos el treinta por ciento (30%) del total presupuestado anualmente deberá afectarse para la Promoción y Desarrollo de Proyectos Especiales que por su impacto social requieren la intervención de diferentes áreas y niveles del Estado y de la sociedad para hacer sostenibles los procesos de transformación social, de inclusión y distribución equitativa del ingreso y la riqueza. Los Proyectos Especiales serán definidos por la autoridad de aplicación de la presente ley.

c) No más del diez por ciento (10%) del total presupuestado anualmente podrá aplicarse a solventar los gastos inherentes a la conformación y funcionamiento de la estructura de gestión adecuada para la ejecución de las políticas públicas, el funcionamiento del ObCTIER, proyectos y programas que la autoridad de aplicación requiera para el logro de los objetivos que establece la presente ley.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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