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Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Artículo 21 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Entre Ríos
Artículo 21.

Créase el Fondo Provincial de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Entre Ríos (FO.PRO.CYTIER.), que estará destinado a gestionar, auspiciar, apoyar, financiar, fomentar, promover y ejecutar las políticas públicas tendientes al cumplimiento de los objetivos y finalidades establecidas en la presente ley, aplicados conforme el Plan Operativo Anual. El FO.PRO.CYTIER., se integrará con los siguientes recursos:

a) Los que por participación y/o aportes provengan de la Nación por adhesión al régimen de la Ley Nacional 23.877, o el que en el futuro lo modifique o reemplace.

b) El producido de las operaciones realizadas con recursos del fondo, así como los resultados por reintegros, intereses y accesorios de préstamos que se acuerden de conformidad a la presente ley.

c) Los recursos asignados en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio, los cuales deberán prever una pauta de crecimiento anual que otorgue estabilidad y previsibilidad al régimen creado en la presente, conforme lo establezca la reglamentación.

d) Los aportes del Tesoro Nacional, y cualquier otro aporte de Rentas Generales que se fije anualmente en la Ley de Presupuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, así como legados, donaciones y otros fondos no especificados.

e) Los saldos a favor de los ejercicios vencidos, que pasarán a la cuenta del fondo en concepto de "recursos del año anterior".

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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