Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Artículo 27 Provincia de Entre Ríos
Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Entre Ríos
Artículo 27.
Los beneficiarios podrán ser organismos oficiales, municipios e instituciones privadas radicadas en la Provincia de Entre Ríos, Los recursos se otorgarán a los organismos oficiales y a los municipios como aportes reintegrables o no, de acuerdo a los programas y proyectos que se aprueben conforme el Plan Operativo Anual. A las instituciones privadas se otorgarán en calidad de préstamos, subvenciones o subsidios (aportes no reintegrables), de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que se establecerán, teniendo en cuenta los objetivos institucionales y la capacidad económica de las beneficiarias. La autoridad de aplicación deberá tener actualizada y publicada en la página web del organismo la información detallada de los beneficiarios, monto y objeto de los recursos asignados del FO.PRO.CYTER.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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