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Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Artículo 6 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Entre Ríos
Artículo 6.

La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:

a) Promover y financiar el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en el ámbito provincial, con el objeto de contribuir a la generación y difusión del conocimiento para la resolución creativa e innovadora de las problemáticas socioproductivas territoriales.

b) Promocionar y consolidar la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en las empresas de Entre Ríos, en especial las pequeñas y medianas, y la vinculación de las mismas con los organismos científico-tecnológicos.

c) Coordinar planes, políticas y programas locales con organismos nacionales e internacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación.

d) Constituirse como auspiciante de proyectos de desarrollo tecnológico y de innovación, ante agencias nacionales, internacionales, fundaciones u otras organizaciones.

e) Elaborar los objetivos de la política de ciencia, tecnología e innovación de la Provincia de Entre Ríos, plasmados en un Plan Operativo Anual, con el fin de promover la consolidación y fortalecimiento del Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación, y articular los actores privados, organismos públicos y subsistemas involucrados en el mismo.

f) Promover la transferencia de tecnología y la creación de incubadoras de empresas, parques, polos tecnológicos y otros entornos científico-tecnológicos.

g) Coordinar y asesora a las distintas áreas del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos en la materia vinculada con la ciencia, la tecnología y la innovación.

h) Difundir las actividades de los actores del SPCTI y promover la cultura innovadora y emprendedora en distintos actores de la sociedad.

I) Conformar y mantener actualizado los sistemas de información y estadísticas relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación.

j) Fomentar la radicación de investigadores en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, y fortalecer la formación de recursos humanos altamente capacitados y especializados en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación.

k) Desarrollar acciones para la articulación del SPCTI mediante la integración de redes y espacios de participación de los actores públicos y privados involucrados.

l) Intervenir en la formación de centros de investigación y de capacitación de excelencia.

m) Formular la propuesta de un plan anual de ciencia, tecnología e innovación de la Provincia de Entre Ríos (Plan Operativo Anual), organizando el conjunto de acciones y programas de ciencia y tecnología de la Provincia y elaborando programas pertinentes. El Plan Operativo Anual a ejecutar, deberá ser público con acceso en la página web de la autoridad de aplicación.

n) Formular el anteproyecto de presupuesto, sus líneas de acción y el plan operativo anual.

ñ) Administrar los recursos presupuestarios, previstos en la presente ley, para su funcionamiento y efectuar los desembolsos correspondientes para la financiación de los proyectos de desarrollo e innovación tecnológicos aprobados para su ejecución.

o) Efectuar las convocatorias públicas para la presentación de proyectos de desarrollo e innovación en función a los programas estratégicos, programas especiales u otros sugeridos por el Consejo Consultivo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

p) Elaborar una memoria anual detallada sobre la ejecución de las actividades previstas, efectuando un análisis crítico de resultados, productos e impacto.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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