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Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Artículo 13 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Entre Ríos
Artículo 13.

Serán funciones del ObCTIER:

a) Registrar, sistematizar y procesar información proveniente del sistema de ciencia, tecnología e innovación provincial.

b) Sistematizar y procesar información sobre las demandas en ciencia, tecnología e innovación del sistema productivo provincial.

c) Fomentar el vínculo entre las demandas del sistema productivo y las ofertas del sistema de ciencia, tecnología e innovación provincial.

d) Desarrollar indicadores provinciales e informar y transferir metodologías de medición a los diferentes actores del sistema provincial.

e) Producir un informe anual sobre el estado de situación y las oportunidades del sistema de ciencia, tecnología e innovación provincial.

f) Establecer vinculaciones con agencias internacionales relacionadas a las áreas de competencia del observatorio.

g) Desarrollar un sistema de información geoespacial del sistema de ciencia, tecnología e innovación provincial.

h) Generar, facilitar y garantizar el acceso a una base de datos actualizada que proporcione información y herramientas para propiciar un mayor impacto social y productivo del conocimiento científico y tecnológico.

I) Generar instancias de formación técnica y difusión de información relativa a las oportunidades del sistema de ciencia, tecnología e innovación provincial.

j) Promover el intercambio y transferencia de información con organismos de ciencia, tecnología e innovación pertenecientes a las provincias de la Región Centro.

k) Celebrar convenios de participación y cooperación con representantes de organismos del Estado, asociaciones de la sociedad civil y demás instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales que por su competencia o función, coadyuven al cumplimiento de los fines del Observatorio.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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