Ley de desarrollo y consolidacion del sector autopartista nacional (Régimen de fortalecimiento del autopartismo argentino) Nacional
Ley de desarrollo y consolidacion del sector autopartista nacional Nacional
- Artículo 1. Institúyese el Régimen de Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el...
- Artículo 2. Las autopartes locales deberán estar destinadas a la fabricación de...
- Artículo 3. El beneficio previsto en el artículo 1° de la presente medida será...
- Artículo 4. La autoridad de aplicación establecerá los bienes sujetos a reintegro,...
- Artículo 5. A los efectos del presente Régimen, se entenderá: a) Por plataforma: a un...
- Artículo 6. Las empresas productoras de los bienes incluidos en los incisos a) y b) del...
- Artículo 7. Las empresas productoras de los bienes incluidos en los incisos a) y b) del...
- Artículo 8. Las empresas productoras de los bienes incluidos en el inciso c) del...
- Artículo 9. En el caso que, como resultado del otorgamiento de los beneficios...
- Artículo 10. El beneficio acordado mediante el Régimen instituido en el artículo 1°...
- Artículo 11. En el supuesto de las autopartes que, con insumos de propiedad de las...
- Artículo 12. En el caso de que una plataforma nueva exclusiva pase a revestir carácter de...
- Artículo 13. Las terminales automotrices y autopartistas productoras de los bienes...
- Artículo 14. Fíjase en CINCO (5) años a partir de la entrada en vigencia de la...
- Artículo 15. Créase el Régimen de Consolidación de la Producción Nacional de Motores y...
- Artículo 16. El beneficio a otorgar por el Régimen establecido en el presente Título...
- Artículo 17. El beneficio previsto en el artículo 16 de la presente medida será...
- Artículo 18. La autoridad de aplicación establecerá los bienes sujetos a reintegro,...
- Artículo 19. Los beneficiarios del presente Régimen son las empresas fabricantes de...
- Artículo 20. Para gozar del beneficio previsto en el Régimen establecido en el presente...
- Artículo 21. El beneficio establecido en los artículos 16 y 17 de la presente ley...
- Artículo 22. Las empresas terminales automotrices y las firmas autopartistas productoras...
- Artículo 23. Fíjase en CINCO (5) años a partir de la entrada en vigencia de la...
- Artículo 24. Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley...
- Artículo 25. El incumplimiento de las disposiciones de los regímenes establecidos en los...
- Artículo 26. Será considerada una falta leve la demora en la presentación de la...
- Artículo 27. Serán consideradas faltas graves: a) La omisión de presentación de la...
- Artículo 28. Ante la falta leve, la autoridad de aplicación podrá aplicar, previa...
- Artículo 29. Ante una falta grave, determinada previa instrucción de un sumario que...
- Artículo 30. El costo originado por las actividades de verificación y contralor de la...
- Artículo 31. Los beneficios establecidos en los Títulos I y II de la presente ley y en el...
- Artículo 32. A efectos del otorgamiento de los beneficios previstos en los Títulos I y II...
- Artículo 33. Las empresas productoras de las autopartes definidas en el inciso c) del...
- Artículo 34. Desígnase como autoridad de aplicación de los regímenes instituidos en los...
- Artículo 35. Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a reasignar los créditos...
- Artículo 36. Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su...
- Artículo 37. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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