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Régimen de fortalecimiento del autopartismo argentino Artículo 10 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de fortalecimiento del autopartismo argentino Nacional
Artículo 10.

El beneficio acordado mediante el Régimen instituido en el artículo 1° de la presente ley, se establece de la siguiente forma: a) Para el supuesto de plataformas nuevas exclusivas en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), las autopartes, matrices y moldes locales que cumplan las condiciones establecidas en los artículos anteriores gozarán de un reintegro equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de su valor exfábrica antes de impuestos en el primer año de producción del vehículo, al SIETE POR CIENTO (7%) en el segundo y al SEIS POR CIENTO (6%) en el tercer año de producción de dicho vehículo. b) Para el supuesto de plataformas nuevas no exclusivas en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), las autopartes, matrices y moldes locales que cumplan las condiciones establecidas en los artículos anteriores gozarán de un reintegro equivalente al SIETE POR CIENTO (7%) de su valor ex-fábrica antes de impuestos en el primer año de fabricación y al SEIS POR CIENTO (6%) en el segundo año de producción de dicho vehículo. c) Para el supuesto de ejes con diferencial incluidos en el listado que a tal efecto elabore la autoridad de aplicación, las autopartes, matrices y moldes locales que cumplan las condiciones establecidas en los artículos anteriores gozarán de un reintegro equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de su valor ex-fábrica antes de impuestos en el primer año de producción de dichos bienes, al SIETE POR CIENTO (7%) en el segundo y al SEIS POR CIENTO (6%) en el tercero. Los reintegros se efectuarán sobre el valor ex-fábrica de las autopartes, matrices y moldes locales, netos del Impuesto al Valor Agregado, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones, que surja de las respectivas facturas de compra, previa verificación fehaciente, y tendrán vigencia a partir de la fecha de inicio del programa de producción aprobado por la autoridad de aplicación. Dicha autoridad podrá autorizar que el beneficio correspondiente a matrices y moldes comience a computarse con una antelación no superior a DOCE (12) meses respecto de la fecha fijada para autopartes, siempre que se acredite que se trata de matrices y moldes afectados al mismo programa de producción, y sin extender la duración total del beneficio que corresponda conforme los incisos precedentes.



Nacional Artículo 10 Ley de desarrollo y consolidacion del sector autopartista nacional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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