Régimen de fortalecimiento del autopartismo argentino Artículo 21 Argentina
Régimen de fortalecimiento del autopartismo argentino
Artículo 21.
El beneficio establecido en los artículos 16 y 17 de la presente ley consistirá en el otorgamiento de un reintegro por las compras de autopartes, matrices y moldes locales que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos precedentes, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor ex-fábrica antes de impuestos en el primer año, al NUEVE POR CIENTO (9%) en el segundo año, al OCHO POR CIENTO (8%) en el tercer año, al SIETE POR CIENTO (7%) en el cuarto año y al SEIS POR CIENTO (6%) en el quinto y último año. Dicho reintegro será otorgado única y exclusivamente por las compras, en cada uno de los años mencionados, de autopartes locales que sean incorporadas en los bienes finales mencionados en el artículo 16 de la presente medida y de matrices y/o moldes locales destinados a la fabricación en el país de partes y piezas componentes de dichos bienes, incluidos en el listado previsto en el artículo 18. Los reintegros se efectuarán sobre el valor exfábrica de las autopartes, matrices y moldes de origen local, netos del Impuesto al Valor Agregado, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones, que surjan de las respectivas facturas de compra, previa verificación fehaciente, y tendrán vigencia a partir de la fecha de inicio del programa de producción aprobado por la autoridad de aplicación. Dicha autoridad podrá autorizar que el beneficio correspondiente a matrices y moldes comience a computarse con una antelación no superior a DOCE (12) meses respecto de la fecha fijada para autopartes, siempre que se acredite que se trata de matrices y moldes afectados al mismo programa de producción, y sin extender la duración total del beneficio que corresponda conforme lo establecido en este artículo.
Argentina Artículo 21 Ley de desarrollo y consolidacion del sector autopartista nacional LEY 26.393, 7 de Julio de 2008
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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