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Régimen de fortalecimiento del autopartismo argentino Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen de fortalecimiento del autopartismo argentino Nacional
Artículo 5.

A los efectos del presente Régimen, se entenderá: a) Por plataforma: a un ensamble primario estructural portador de carga de un vehículo automotor que determina el tamaño básico de ese vehículo y conforma la base estructural que soporta el tren motriz y sirve de unión del vehículo automotor en diversos tipos de bastidores, tales como para montaje de carrocería, bastidor dimensional o carrocería unitaria. b) Por plataforma nueva: a una plataforma que inicie su producción como resultado de una inversión no inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000), en el caso de los vehículos clasificados en el inciso a) y de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (U$S 15.000.000) en el caso de los vehículos clasificados en el inciso b) del artículo 2º de la presente medida. En este supuesto, se deberá acreditar como destino de dichas inversiones, todos o alguno de los siguientes ítems: 1. En activos fijos (máquinas, aparatos, herramientas, matrices, prensa, dispositivos, etc.) incluidos los del área de informática, y nuevas instalaciones industriales, siempre y cuando esas inversiones tengan por objeto mejorar, ampliar y/ o complementar la capacidad de los distintos procesos de fabricación de automotores y autopartes. 2. En gasto de obra civil para la construcción de nuevas instalaciones edilicias que resulten necesarias para el proceso de fabricación de la nueva plataforma. 3. Aquellas que estén destinadas al desarrollo de autopartistas locales. c) Por plataforma nueva exclusiva: aquella cuyo proceso de producción se desarrolla en UN (1) solo país del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). d) Por plataforma nueva no exclusiva: aquella cuyo proceso de producción se desarrolla en forma simultánea en DOS (2) o más países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). e) Por Ejes con Diferencial. Los bienes incluidos en el listado que a tal efecto elabore la autoridad de aplicación. f) Por empresas terminales: aquellas empresas que producen vehículos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 2º de la presente ley.



Nacional Artículo 5 Ley de desarrollo y consolidacion del sector autopartista nacional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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