Creación del Régimen de Compre Sanjuanino (Creación del Régimen de Compre Sanjuanino) Provincia de San Juan
Creación del Régimen de Compre Sanjuanino Provincia de San Juan
- Artículo 1. Se crea en la Provincia de San Juan el "Régimen de Compre...
- Artículo 2. Se determina cinco tipos de proveedores locales, con las siguientes...
- Artículo 3. Conforme a las especificaciones técnicas establecidas por el organismo...
- Artículo 4. Los Proveedores Locales gozarán del beneficio de "El Mejoramiento de...
- Artículo 5. No podrán utilizarse especificaciones técnicas en las compras y...
- Artículo 6. Los Proveedores Locales definidos en el artículo 2º deberán acreditar,...
- Artículo 7. Los Proveedores locales sólo podrán gozar de las preferencias establecidas...
- Artículo 8. No serán considerados sujetos beneficiarios en el sentido que lo establece...
- Artículo 9. Es autoridad de aplicación el Ministerio de Hacienda y Finanzas o el que en...
- Artículo 10. Se invita al Poder Judicial, al Poder Legislativo y a los Municipios de la...
- Artículo 11. La ley será aplicable una vez que la autoridad de aplicación dicte la...
- Artículo 12. Se abroga la Ley Provincial Nº 158-A.
- Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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