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Creación del Régimen de Compre Sanjuanino Artículo 2 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Régimen de Compre Sanjuanino San Juan
Artículo 2.

Se determina cinco tipos de proveedores locales, con las siguientes definiciones y requisitos:

1) Proveedores Locales Industriales: Aquellas personas humanas o jurídicas en pleno cumplimiento de sus obligaciones para con el Fisco Provincial, que tengan como actividad principal la manufactura industrial de bienes, ejercida con domicilio legal y fiscal en la provincia de San Juan con una antigüedad mínima de 24 meses, dispongan de un establecimiento industrial en el territorio provincial y sean empleadores en relación de dependencia directa de personas con domicilio en la Provincia de San Juan. Entiéndase por establecimiento industrial, el lugar físico donde se realiza un proceso industrial de transformación de materias primas e insumos o ensamblado de partes semielaboradas para obtener un producto final y diferenciado, excluyendo el mero fraccionamiento de productos que solo implique la diferenciación de envases sin transformar la naturaleza y funcionalidad de producto.

2) Proveedores Locales Comerciales: Aquellas personas humanas o jurídicas en pleno cumplimiento de sus obligaciones para con el Fisco Provincial, que tengan como actividad principal o secundaria la compra y venta de bienes con fines comerciales, ejercida con domicilio legal y fiscal en la provincia de San Juan con una antigüedad mínima de 24 meses, dispongan de un establecimiento comercial en el territorio provincial y sean empleadores en relación de dependencia directa de personas con domicilio en la Provincia de San Juan. Entiéndase por establecimiento comercial, el lugar físico de venta, administración y almacenamiento de los productos ofrecidos.

3) Proveedores Locales de Servicios: Aquellas personas humanas o jurídicas en pleno cumplimiento de sus obligaciones para con el Fisco Provincial, que tengan como actividad principal o secundaria la prestación o locación de servicios, ejercida con domicilio legal y fiscal en la provincia de San Juan con una antigüedad mínima de 24 meses y dispongan de un establecimiento administrativo en el territorio provincial. Cuando por la naturaleza del servicio prestado se requiera la contratación de personal en relación de dependencia con el proveedor, las personas por éste empleadas, deberán tener domicilio en la Provincia de San Juan.

4) Empresas Constructoras Locales: Aquellas personas humanas o jurídicas en pleno cumplimiento de sus obligaciones para con el Fisco Provincial, que tengan como actividad principal la construcción de obras en general, ejercida con domicilio legal y fiscal en la provincia de San Juan con una antigüedad mínima de 24 meses, dispongan de un establecimiento operativo en el territorio provincial y sean empleadores en relación de dependencia directa de personas con domicilio en la Provincia de San Juan. Entiéndase por establecimiento operativo, el lugar físico de administración, gestión de proyectos y depósito de insumos, maquinarias y herramientas.

5) Las cooperativas y proveedores sociales locales: Las cooperativas que encontrándose inscriptas en el Registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y en la Dirección de Mutualidades dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia y los proveedores sociales de la Economía Social y Solidaria, que se encuadren en alguna de las clasificaciones de los incisos anteriores, tendrán los mismos beneficios de preferencia.



Provincia de San Juan Artículo 2 Creación del Régimen de Compre Sanjuanino
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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