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Creación del Régimen de Compre Sanjuanino Artículo 3 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Régimen de Compre Sanjuanino San Juan
Artículo 3.

Conforme a las especificaciones técnicas establecidas por el organismo contratante para la compra de bienes o locación de obras o servicios, serán preferidas las ofertas de los Proveedores Locales, incluidos en este Régimen, que superen los precios de los demás competidores no locales en los porcentajes que se establecen en las siguientes escalas:

A) Proveedores Locales Industriales: Un 6% para aquellos que tengan hasta 5 empleados; 8% para aquellas que tengan entre 6 y 15 empleados y un 9% cuando tengan más de 15 empleados.

B) Proveedores Locales Comerciales: Un 3% para aquellos que tengan hasta 5 empleados, un 5% para aquellos que tengan entre 6 y 15 empleados y un 7% cuando tengan más de 15 empleados.

C) Proveedores Locales de Servicios: Un 3% para aquellos que no tengan empleados; un 5% para aquellos que tengan hasta 5 empleados y un 7% cuando tengan más de 5 empleados.

D) Empresas Constructoras Locales: Un 5% para aquellos que tengan hasta 70 empleados y 7% para aquellos que tengan más de 70 empleados.

Para todos los incisos de este articulo y a los efectos del cálculo del porcentaje de preferencia a aplicar, se tendrá en cuenta el promedio de empleados en nómina con domicilio en la Provincia de San Juan, según requisito del artículo 2º de los últimos 6 meses.



Provincia de San Juan Artículo 3 Creación del Régimen de Compre Sanjuanino
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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