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Creación del Régimen de Compre Sanjuanino Artículo 9 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación del Régimen de Compre Sanjuanino San Juan
Artículo 9.

Es autoridad de aplicación el Ministerio de Hacienda y Finanzas o el que en el futuro lo reemplace.



Provincia de San Juan Artículo 9 Creación del Régimen de Compre Sanjuanino LEY 2.135-A, 26 de Octubre de 2020
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...13

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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