Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes) Provincia de Córdoba
Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Provincia de Córdoba
- CAPÍTULO ÚNICO.- DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Sujetos comprendidos
- Artículo 3. Interés superior
- Artículo 4. Aplicación obligatoria
- Artículo 5. Políticas Públicas integrales
- Artículo 6. Autoridad de Aplicación
- Artículo 7. Implementación de las Políticas Públicas
- Artículo 8. Responsabilidad gubernamental
- Artículo 9. Responsabilidad familiar
- TÍTULO II.- PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
DE LOS PRINCIPIOS - Artículo 10. Principio de igualdad y no discriminación
- Artículo 11. Principio de efectividad
- CAPÍTULO II.- DE LOS DERECHOS
- Artículo 12. Derecho a la vida
- Artículo 13. Derecho a la dignidad y a la integridad personal
- Artículo 14. Derecho a la convivencia familiar y comunitaria
- Artículo 15. Derecho a la identidad
- Artículo 16. Derecho a la documentación
- Artículo 17. Derecho a la salud
- Artículo 18. Derecho a la educación
- Artículo 19. Gratuidad de la educación
- Artículo 20. Prohibición de discriminar por estado de embarazo, maternidad y paternidad
- Artículo 21. Medidas de protección a la maternidad y paternidad
- Artículo 22. Derecho a la libertad
- Artículo 23. Derecho al descanso, recreación, deporte y juego
- Artículo 24. Derecho al ambiente saludable
- Artículo 25. Derecho a la dignidad
- Artículo 26. Derecho a la libre asociación
- Artículo 27. Derecho a opinar y a ser oído
- Artículo 28. Derecho al trabajo de los adolescentes - Protección contra la explotación laboral
- Artículo 29. Derecho a la seguridad social
- CAPÍTULO III.- DE LAS GARANTÍAS
- Artículo 30. Garantía estatal de identificación e inscripción en el respectivo Registro
- Artículo 31. Garantías mínimas de procedimiento - Garantías en los procedimientos judiciales o administrativos
- Artículo 32. Deber de comunicar
- Artículo 33. Deber del funcionario de recepcionar denuncias
- CAPÍTULO ÚNICO.- DE LOS ORGANISMOS INTERVINIENTES
- Artículo 34. Conformación
- Artículo 35. Recursos para el logro de los objetivos
- Artículo 36. Autoridad administrativa de promoción y protección de derechos en el ámbito provincial
- Artículo 37. Funciones
- Artículo 38. Comisión Interministerial de la Niñez, Adolescencia y Familia
- Artículo 39. Comisión Interministerial
- Artículo 40. Autoridad administrativa de promoción y protección de derechos en el ámbito regional y local
- TÍTULO IV.- APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO I.- MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS DE PRIMER NIVEL - Artículo 41. Medidas de promoción de derechos y prevención de su vulneración
- CAPÍTULO II.- MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGUNDO NIVEL
- Artículo 42. Medidas de protección de derechos
- Artículo 43. Denuncia
- Artículo 44. Información
- Artículo 45. Medidas a adoptar
- Artículo 46. Intervención - Entrevista
- Artículo 47. Adopción de medidas de protección
- CAPÍTULO III.- MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS DE TERCER NIVEL
- Artículo 48. Medidas excepcionales
- Artículo 49. Criterios
- Artículo 50. Intervención administrativa
- Artículo 51. Procedencia
- Artículo 52. Intervención de las Unidades de Desarrollo Regional y de la Autoridad de Aplicación
- Artículo 53. Resolución
- Artículo 54. Notificación
- Artículo 55. Remisión
- CAPÍTULO IV.- ETAPA JURISDICCIONAL
- Artículo 56. Control de legalidad
- Artículo 57. Resolución
- CAPÍTULO ÚNICO.- DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
- Artículo 58. Objeto
- Artículo 59. Obligaciones
- Artículo 60. Incumplimiento
- Artículo 61. Registro de las organizaciones
- TÍTULO VI.- ÓRGANOS JUDICIALES
CAPÍTULO I.- DE LAS COMPETENCIAS - Artículo 62. Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 63. Cámara de Niñez, Juventud y Violencia Familiar
- Artículo 64. Juez de Niñez, Juventud y Violencia Familiar
- Artículo 65. Juez Penal Juvenil
- Artículo 66. Fiscal Penal Juvenil
- Artículo 67. Asesor de Niñez y Juventud
- Artículo 68. Competencia subsidiaria
- CAPÍTULO II.- DE LOS TRÁMITES Y ACTUACIONES JUDICIALES
- Artículo 69. Personal
- Artículo 70. Recusación e inhibición
- Artículo 71. Informes periódicos
- Artículo 72. Equipo técnico judicial
- Artículo 73. Fines
- Artículo 74. Actuación del Asesor de Niñez y Juventud
- Artículo 75. Conocimiento de la niña, niño o adolescente
- Artículo 76. Exclusión provisoria del hogar
- Artículo 77. Asistencia y representación
- Artículo 78. Actuación gratuita
- Artículo 79. Carácter de las actuaciones
- Artículo 80. Publicidad
- Artículo 81. Diligencias
- TÍTULO VII.- PROCEDIMIENTO PENAL JUVENIL
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 82. Objeto primordial
- Artículo 83. Casos de conexión
- Artículo 84. Excepciones
- Artículo 85. Coparticipación o conexión con mayores
- Artículo 86. Conocimiento personal
- Artículo 86 bis. Aplicación de normas
- CAPÍTULO I BIS -VÍA ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
- Artículo 86 ter. Mediación
- Artículo 86 cuáter. Cese de medidas cautelares
- CAPÍTULO I TER- CAUTELARES DE RESGUARDO
- Artículo 87. Medidas provisorias
- Artículo 88. Innovación
- Artículo 89. Recursos
- Artículo 90. Medidas urgentes
- Artículo 90 bis. Duración máxima del proceso
- Artículo 91. Asistencia letrada
- CAPÍTULO I CUÁTER -MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
- Artículo 91 bis. Ámbito de actuación
- Artículo 91 ter. Supervisión en territorio
- Artículo 91 cuáter. Duración del programa
- Artículo 91 quinquies. Servicios en beneficio de la comunidad
- Artículo 91 sexies. Acción penal
- CAPÍTULO II.- NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES NO PUNIBLES
- Artículo 92. Reglas aplicables
- Artículo 93. Remisión
- Artículo 94. Medidas de coerción
- Artículo 94 bis. Limitación
- Artículo 95. Vista
- Artículo 96. Sentencia
- CAPÍTULO III.- MENORES DE EDAD SOMETIDOS A PROCESO PENAL
SECCIÓN PRIMERA.- INVESTIGACIÓN - Artículo 97. Reglas aplicables
- Artículo 98. Coparticipación o conexión con mayores
- Artículo 99. Medidas de coerción
- Artículo 100. Medida cautelar
- Artículo 101. Cese
- Artículo 102. Derivación
- SECCIÓN SEGUNDA.- JUICIO
- Artículo 103. Reglas aplicables
- Artículo 104. Debate
- Artículo 105. Sentencia
- Artículo 106. Recursos
- CAPÍTULO IV.- MAYORES DE EDAD SOMETIDOS A PROCESO PENAL
- Artículo 107. Procedencia
- Artículo 108. Juzgamiento
- Artículo 109. Procedimiento especial
- TÍTULO VIII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO I.- NORMAS COMPLEMENTARIAS - Artículo 110. Defensa particular gratuita
- Artículo 111. Asesores Letrados Ad Hoc
- Artículo 112. Leyes supletorias
- Artículo 113. Sustitución de competencias judiciales
- Artículo 114. Consejo Consultivo
- Artículo 115. Intangibilidad
- Artículo 116. Identificación
- Artículo 117. Modificación Ley Nº 7676
- Artículo 118. Convenios con municipios y comunas
- Artículo 119. Vigencia
- Artículo 120. Reglamentación
- Artículo 121. Derogación
- CAPÍTULO II.- NORMAS TRANSITORIAS
- Artículo 122. Continuidad
- Artículo 123. Aplicación transitoria de medidas excepcionales
- Artículo 124. Partidas presupuestarias
- Artículo 125. Asignación de recursos
- Artículo 126. Compensación de partidas
- Artículo 127. De Forma
Otras regulaciones
Creación del Registro de Comunidades de Pueblos Indígenas Declárase Capital Provincial del Arte Urbano Modifícase el radio municipal de la localidad de Los Cerrillos ubicada en el Departamento San Javier Acueducto Interprovincial Santa Fe - Córdoba, celebrado con fecha 23 de octubre de 2018 Sistemas de Aprovechamiento de Energía Solar Térmica de Baja Temperatura para el abastecimiento de Agua CalienteMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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