Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 85 Provincia de Córdoba
Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 85. Coparticipación o conexión con mayores
Cuando en el mismo hecho hubieren participado un mayor de dieciocho (18) años de edad y una niña, niño o adolescente, la investigación penal preparatoria estará a cargo del Fiscal de Instrucción, el que inmediatamente debe dar intervención al Juez Penal Juvenil para que proceda al resguardo y vigilancia de la niña, niño o adolescente con arreglo al artículo 67 de esta Ley, remitiéndole copia de los requerimientos y resoluciones recaídas en la causa.El Tribunal de Juicio se limitará, en su caso, a la declaración de responsabilidad de la niña, niño o adolescente, debiendo remitir copia de la sentencia al Juez Penal Juvenil interviniente.
Durante el proceso se reconocerán a la niña, niño o adolescente todas las garantías que le acuerda la presente Ley, debiendo intervenir el representante complementario bajo sanción de nulidad.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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