Creación del Registro de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba (Creación del Registro de Comunidades de Pueblos Indígenas) Provincia de Córdoba
Creación del Registro de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Créase, en el ámbito de la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado o del...
- Artículo 2. Entiéndese, a efectos de la presente Ley, como "Pueblo Indígena"...
- Artículo 3. El trámite para la inscripción en el Registro de Comunidades de Pueblos...
- Artículo 4. Créase el "Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia...
- Artículo 5. El Consejo entenderá en todas las cuestiones en la que se vean involucrados...
- Artículo 6. El Consejo estará compuesto por un representante titular y un suplente por...
- Artículo 7. El Poder Ejecutivo Provincial designará, con acuerdo del Consejo, un...
- Artículo 8. Los miembros del Consejo duran dos años en sus funciones y pueden ser...
- Artículo 9. El Consejo tendrá una sesión preparatoria en la cual se lo faculta a dictar...
- Artículo 10. El Consejo seleccionará a un integrante titular y un suplente de entre sus...
- Artículo 11. El Estado Provincial debe arbitrar los medios necesarios, tanto técnicos,...
- Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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