Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 47 Provincia de Córdoba
Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 47. Adopción de medidas de protección
La Autoridad de Aplicación, sus dependencias, las Unidades de Desarrollo Regional (UDER) y los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos que conforme al territorio provincial corresponda su actuación, con el informe técnico interdisciplinario adoptarán todas las medidas de protección que dispone la presente Ley, lo que debe ser debidamente documentado por los organismos intervinientes, constituyéndose así en la fundamentación necesaria ante la eventual adopción de medidas excepcionales.El procedimiento es escrito y breve, con participación activa de la niña, niño o adolescente, su familia nuclear o ampliada o sus representantes o responsables y los actos administrativos que se implementen e instrumenten no podrán ser coactivos, ni implicar la separación del niño, niña o adolescente de su familia, como tampoco producir alteraciones sustanciales o permanentes a su condición jurídica.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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