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Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 59 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 59. Obligaciones

Las organizaciones no gubernamentales deben cumplir con los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales con raigambre Constitucional y Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos en los que nuestro país sea parte, y observar los siguientes principios y obligaciones:

a) Respetar y preservar la identidad de las niñas, niños y adolescentes y ofrecerles un ambiente de respeto, dignidad y no discriminación;

b) Respetar y preservar los vínculos familiares o de crianza de las niñas, niños y adolescentes y velar por su permanencia en el seno familiar, sin separar grupos de hermanos;

c) No limitar ningún derecho que no haya sido limitado por una decisión judicial;

d) Garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que les conciernan como sujetos de derechos;

e) Mantener constantemente informado a la niña, niño o adolescente sobre su situación legal en caso de que exista alguna causa judicial donde se pueda tomar una decisión que afecte sus intereses y notificarle, en forma personal y a su representante legal, toda novedad que se produzca en forma comprensible cada vez que la niña, el niño o el adolescente lo requiera;

f) Brindar a las niñas, niños y adolescentes atención personalizada y en pequeños grupos;

g) Ofrecer instalaciones debidamente habilitadas y controladas por la Autoridad de Aplicación respecto de las condiciones edilicias, salubridad, higiene, seguridad y confort, y h) Rendir cuentas de los fondos recibidos del Estado de acuerdo a lo establecido por el organismo estatal del cual haya recibido el financiamiento.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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