Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 39 Provincia de Córdoba
Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 39. Comisión Interministerial
Funciones. La Comisión Interministerial tiene las siguientes funciones:a) Coordinar las políticas públicas y la optimización de los recursos del Estado Provincial sobre la base del plan de acción elaborado por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia;
b) Coordinar acciones en el abordaje de las situaciones y en la aplicación de las medidas que se adopten entre los organismos, servicios, dispositivos o entidades de los distintos ministerios y secretarías de estado;
c) Colaborar con la Autoridad de Aplicación en el monitoreo, evaluación, diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y d) Elaborar protocolos y procedimientos de intervención conjunta y articulada.
Provincia de Córdoba Artículo 39 Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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