Programa Primer Paso Artículo 3 Provincia de Córdoba
Programa Primer Paso Córdoba
Artículo 3. Beneficiarios
Pueden acceder al Programa Primer Paso los jóvenes de ambos sexos, de dieciséis (16) a veinticinco (25) años de edad inclusive, desempleados, sin experiencia laboral relevante y las personas con discapacidad o trasplantadas de hasta cuarenta y nueve (49) años de edad inclusive, que se encuentren desocupadas y registren domicilio en la Provincia de Córdoba.
Provincia de Córdoba Artículo 3 Programa Primer Paso
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Fiscal Jujuy Artículo 32. Código Fiscal Jujuy Artículo 98. Código Fiscal Jujuy Artículo 2. Código Fiscal Jujuy Artículo 29. Código Fiscal Jujuy Artículo 97.Recomendados
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