Constitución Artículo 264 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 264.
El Estado provincial fomenta y difunde las manifestaciones culturales que afiancen la identidad nacional, provincial y latinoamericana, con apertura a los demás pueblos del mundo y a los valores permanentes de la cultura universal.Para realizar tales fines, la legislación asegurará el estímulo de la creación literaria y científica; el apoyo a artistas, investigadores, artesanos, y demás creadores de la cultura popular, dedicados a rescatar la contribución de Catamarca y del noroeste argentino a la formación de la nacionalidad. Contemplará asimismo la edición y reedición de libros; el montaje de obras teatrales, musicales, muestras artesanales y folklóricas, representativas de la cultura catamarqueña. Estos bienes y valores culturales, deberán ser integrados a los objetivos de la educación.
Provincia de Catamarca Artículo 264 Constitución
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires Artículo 95. Demanda. Substanciación. Allanamiento Ley policía. Ley orgánica San Luis Artículo 18. Nuevo Régimen Electoral Chaco Artículo 3. Quiénes están excluidos Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires Artículo 278. Forma de la notificación Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires Artículo 277. Acción meramente declarativaPublique la información de sí mismo
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