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Código de Faltas Artículo 101 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas Corrientes
Artículo 101. ACTA - CONTENIDO

El Secretario labrará un acta sumaria de lo actuado, que será firmada por el Juez, el imputado, si supiere y quisiere hacerlo, dejándose constancia en caso contrario; el defensor y el actuario. El acta deberá contener:

a) Lugar y Fecha de realización de vista de la causa;

b)Nombre y Apellido del Juez, del imputado, del Defensor si lo tuviere y del Secretario de Actuación;

c) Una relación de los hechos que se imputa, resumen de las pruebas incorporadas, nombre de los testigos, descargo del imputado y del defensor. Disposiciones legales aplicables y la resolución con su fundamento. En caso de condena se indicará la o las penas aplicadas y, en su caso, el lugar donde deberá cumplirse la sentencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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