Programa Primer Paso (Programa Primer Paso) Provincia de Córdoba
Programa Primer Paso Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Ámbito de Aplicación
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 3. Beneficiarios
- Artículo 4. Requisitos para ser beneficiario
- Artículo 5. Requisitos de los capacitadores
- Artículo 6. Prohibiciones
- Artículo 7. Verificación de cumplimiento
- Artículo 8. Modalidad de incorporación
- Artículo 9. Cupo de beneficiarios por capacitador
- Artículo 10. Método de selección de beneficiarios
- Artículo 11. Condición jurídica del beneficiario
- Artículo 12. Procesos de capacitación y entrenamiento
- Artículo 13. Monto de la asignación estímulo
- Artículo 14. Régimen de licencias y asignaciones extras
- Artículo 15. Cupos y duración del programa
- Artículo 16. Cupos especiales
- Artículo 17. Autoridad de Aplicación
- Artículo 18. Coordinación y complementariedad con otros entes
- Artículo 19. Normas reglamentarias
- Artículo 20. Publicidad
- Artículo 21. Cláusula transitoria. Programas en ejecución
- Artículo 22. De forma
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Fiscal Salta Artículo 354. Código Fiscal Salta Artículo 139. Código Fiscal Salta Artículo 226. Hecho Imponible Código Fiscal Salta Artículo 319. Código Fiscal Salta Artículo 50. Multa. Personas de existencia idealRecomendados
Programa Primer Paso Córdoba Artículo 3. Beneficiarios Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el denominado asentamiento Provincia de Córdoba Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones contenidas en el Capítulo IX Del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Provincia de Córdoba Programa Primer Paso Córdoba Artículo 5. Requisitos de los capacitadores Establécense las medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades. Autoridad de aplicación NacionalPublique la información de sí mismo
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