Imprimir

Programa Primer Paso Artículo 5 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Programa Primer Paso Córdoba
Artículo 5. Requisitos de los capacitadores

Pueden ser capacitadores en los términos de la presente Ley, las personas físicas y jurídicas en general del ámbito privado de la Provincia de Córdoba, cualquiera sea su actividad económica, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscriptas regularmente en los organismos nacionales, provinciales y municipales de carácter tributario y de la seguridad social;

b) No haber efectuado despidos de más del veinte por ciento (20%) del total de sus trabajadores en un período no inferior a los seis (6) meses a la fecha de lanzamiento de cada etapa del Programa Primer Paso;

c) No sustituir trabajadores vinculados con un contrato laboral -bajo cualquier modalidad- por beneficiarios del Programa Primer Paso;

d) No tener a su cargo ni servirse de trabajadores no registrados o registrados indebidamente, y e) Autorizar y permitir en sus instalaciones la realización de los procesos de capacitación y entrenamiento de los beneficiarios en ambientes de trabajo.

La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, establecerá las sanciones a aplicar a los capacitadores que no den cumplimiento a las previsiones de la presente Ley y a aquellos que durante tres (3) años consecutivos o cinco (5) alternados no hubieren incorporado a ningún beneficiario a su planta de personal.



Provincia de Córdoba Artículo 5 Programa Primer Paso
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...22

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse