Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles (Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- ADHESIÓN LEY NACIONAL 27.674. PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A PACIENTES ONCOLÓGICOS INFANTO-JUVENILES
CAPÍTULO I ADHESIÓN A LEY NACIONAL - Artículo 1. Adhesión
- CAPÍTULO II DE LA CREACIÓN DEL PROGRAMA Y SUS PRINCIPIOS
- Artículo 2. Creación
- Artículo 3. Objetivos
- Artículo 4. Definiciones
- Artículo 5. Alcance
- Artículo 6. Principios Rectores
- Artículo 7. Derechos Protegidos
- CAPÍTULO III DE LA PROMOCIÓN Y COORDINACIÓN DEL PROGRAMA
- Artículo 8. Autoridad de Aplicación
- Artículo 9. Acciones
- Artículo 10. Unidad de Diagnóstico, Referencia y Seguimiento
- CAPÍTULO IV DEL REGISTRO ÚNICO DE PACIENTES ONCOPEDIÁTRICOS
- Artículo 11. Creación
- Artículo 12. Objetivos del Registro
- Artículo 13. Información clínica
- CAPÍTULO V DE LAS PRESTACIONES
- Artículo 14. Prestaciones del Programa
- CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES
- Artículo 15. Cobertura
- Artículo 16. Prohibición
- Artículo 17. Información y difusión
- CAPÍTULO VII DEL ACOMPAÑAMIENTO A LAS FAMILIAS EN TAREAS DE CUIDADO
- Artículo 18. Vivienda
- Artículo 19. Estadías
- Artículo 20. Seguro de caución o fianza
- Artículo 21. Asistencia psicológica
- Artículo 22. Educación
- Artículo 23. Salas de Juegos Terapéuticas
- Artículo 24. Licencia Especial por Cuidados
- Artículo 25. No contemplados en la Licencia Especial
- Artículo 26. Traslados
- Artículo 27. Asistencia en Traslados
- Artículo 28. Asistencia de Casa de Tierra del Fuego
- CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 29. Invítase a los municipios a adherir a esta ley, a efectos de lo previsto en...
- Artículo 30. En caso de duda sobre la aplicación de normas prevalecerá la más favorable...
- Artículo 31. El gasto que demande el programa será detraído previo a la distribución de...
- Artículo 32. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60)...
- Artículo 33. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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