Ley Orgánica de Comunas (Ley Orgánica de Comunas) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley Orgánica de Comunas Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Naturaleza jurídica
- Artículo 3. Finalidad
- Artículo 4. Principios generales para la gestión pública descentralizada
- Artículo 5. División territorial
- Artículo 6. Denominación
- Artículo 7. Sede y subsedes
- Artículo 8. Sede y subsedes
- Artículo 9. Interpretación a favor de las Comunas
- Artículo 10. Competencias exclusivas
- Artículo 11. Competencias concurrentes
- Artículo 12. Delegación
- Artículo 13. Políticas especiales
- Artículo 14. Patrimonio y recursos
- Artículo 15. Elaboración participativa y remisión
- Artículo 16. Suficiencia, proporcionalidad y automaticidad
- Artículo 17. Distribución
- Artículo 18. Previsiones
- Artículo 19. Integración
- Artículo 20. Elección
- Artículo 21. Requisitos
- Artículo 22. Duración de los mandatos
- Artículo 23. Vacancia
- Artículo 24. Destitución
- Artículo 25. Remuneraciones
- Artículo 26. Atribuciones y obligaciones
- Artículo 27. Reglamento interno
- Artículo 28. Organización
- Artículo 29. Atribuciones y obligaciones del presidente/a
- Artículo 30. Acefalía
- Artículo 31. Ausencia temporaria
- Artículo 32. Atribuciones de los miembros de la Junta Comunal
- Artículo 33. Definición
- Artículo 34. Integración y participación
- Artículo 35. Funciones
- Artículo 36. Funcionamiento
- Artículo 37. Tratamiento obligatorio
- Artículo 38. Mecanismos de participación ciudadana
- Artículo 39. Definición
- Artículo 40. Composición y funcionamiento
- Artículo 41. Atribuciones
- Artículo 42. Control interno y externo
- Artículo 43. Otros organismos
- Artículo 44. Causales
- Artículo 45. Requisitos para ser interventor
- Artículo 46. Atribuciones y plazo
- Artículo 47. Transición. Cronograma
- Artículo 48. Comisión de Control y Seguimiento
- Artículo 49. Personal
- Artículo 50. Información presupuestaria sobre la transición
- Artículo 51. Servicios tercerizados
- Artículo 52. Coherencia en la delimitación
- Artículo 53. ANEXO A
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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