Creación registro de deudores alimentarios morosos Artículo 2 Provincia de Salta
Creación registro de deudores alimentarios morosos Salta
Artículo 2.
Las funciones del Registro son:
a) Llevar un listado de todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres (3) cuotas alimentarias consecutivas o cinco (5) alternadas, de alimentos fijados por sentencia firme.
En el listado deberá constar el nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, nacionalidad, ocupación, número de expediente judicial y juzgado interviniente.
b) Llevar un listado de los empleadores de la actividad privada, cuando éstos hayan omitido total o parcialmente el cumplimiento de una orden judicial que disponga retenciones por alimentos.
c) Publicar en lugares visibles la lista de deudores alimentarios morosos, como así también en medios informáticos.
d) Expedir certificados en forma gratuita, ante el requerimiento de personas interesadas.
Provincia de Salta Artículo 2 Creación registro de deudores alimentarios morosos
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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