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Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles Artículo 16 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 16. Prohibición

Prohíbese al Sistema de Salud Pública de la Provincia, a todos los efectores que brinden servicios y coberturas en el territorio de la Provincia, a las obras sociales, a las prepagas así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, cobrar cualquier tipo de bono, extra, coseguro, recargo y/o copago para cumplir con la cobertura de las prestaciones establecidas en este Programa.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 16 Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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