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Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles Artículo 14 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 14. Prestaciones del Programa

Las prestaciones básicas serán cubiertas al cien por ciento (100%), en las condiciones indicadas por prescripción médica, aún si fueran adaptadas a solicitud de los progenitores o tutores del paciente oncológico, o por el mismo paciente. Las prestaciones del presente Programa incluyen:

a) estudios de diagnóstico y seguimiento, priorizando su inmediatez;

b) internación y honorarios profesionales por cualquier tipo de cirugía y/o tratamiento, así como medicamentos oncológicos y no oncológicos, material descartable y estudios que fueran necesarios;

c) medicamentos oncológicos y no oncológicos, de soporte clínico, y coadyuvantes, como así también los prescriptos para el manejo del dolor, sean estos suministrados en la internación o indicados como tratamiento ambulatorio. Se entenderá por medicamento de soporte clínico y coadyuvante aquellos que tengan por finalidad la prevención y control de los efectos adversos que surgieran con motivo de la enfermedad y/o el tratamiento;

d) cuidados paliativos, que incluyan la capacitación de profesionales, la medicación para el manejo del dolor y los elementos de confort y cuidado, tanto en situación de internación, como en tratamiento ambulatorio o a domicilio, tratándose este de un domicilio temporal dentro del radio de su centro de tratamiento, como el de su ciudad de origen;

e) asistencia psicológica, psicopedagógica y psiquiátrica con especialidad en psicooncología infantojuvenil, o general según sea el caso, para el paciente y su grupo familiar, en etapa de diagnóstico o de tratamiento, durante la internación o en modalidad ambulatoria, según prescripción de un miembro del equipo interdisciplinario tratante;

f) rehabilitación integral en centro de salud especializado, en internación, en domicilio y/o ambulatorio a cargo de un equipo interdisciplinario a fin de recuperar al máximo la funcionalidad e independencia del paciente y mejorar su calidad de vida general.

Esta prestación comprende asimismo la provisión de todas las prótesis e insumos ortopédicos y elementos de confort necesarios a tal fin;

g) suplementos nutricionales, dietarios y toda medicación que contribuya a paliar las repercusiones que la enfermedad y su tratamiento provocan en el cuerpo del paciente;

h) gastos de estadía, transporte y demás acciones de acompañamiento a las familias en tareas de cuidado que se detallan en el Capítulo VII de esta ley;

La presente enumeración no posee carácter taxativo, pudiendo ampliarse por prescripción médica otras prestaciones que se consideren adecuadas; e i) preservación de la fertilidad: los obligados deben proveer en forma inmediata el tratamiento de preservación de tejido ovárico o de esperma y oncofertilidad antes de que comience el tratamiento oncológico, de acuerdo a las indicaciones del equipo tratante. Los costos a que refiere el tratamiento mencionado correrán por cuenta de los obligados en su totalidad y deben cumplirse con la celeridad necesaria a fin de evitar la demora en el inicio del tratamiento oncológico, según la Ley nacional 26.862 de Reproducción Asistida.

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