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Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles Artículo 9 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 9. Acciones

La autoridad de aplicación en el marco de la ejecución del Programa debe:

a) establecer un sistema eficiente que asegure el correcto y oportuno diagnóstico y derivación para el tratamiento adecuado de los niñas, niños y jóvenes con cáncer; así como el adecuado seguimiento de las derivaciones por tratamiento de acuerdo a lo que recomienda el Instituto Nacional del Cáncer (INC);

b) elaborar lineamientos programáticos alineados a las guías prácticas para la detección, diagnóstico y tratamiento de niñas, niños y jóvenes diseñados por el INC;

c) promover la participación en las capacitaciones ofrecidas por el Instituto Nacional del Cáncer, otros organismos y organizaciones similares a nivel nacional, provincial y/o municipal, de los equipos de salud incluyendo no solo a profesionales especializados en oncología sino a todas las profesiones y especialidades: anatomía patológica, anestesiología, medicina clínica, cuidados paliativos, nutrición, psicología, kinesiología, y trabajadores sociales, entre otros;

d) establecer criterios específicos a fin de que los tiempos de espera para toda práctica vinculada a causas oncológicas se reduzcan al menor tiempo posible;

e) garantizar la capacitación, el equipamiento de la infraestructura mínima requerida para la detección temprana, los cuidados paliativos, la asistencia nutricional y psicológica y la rehabilitación;

f) propiciar la participación de organizaciones involucradas en la lucha contra el cáncer, coordinando acciones conjuntas;

g) promover la educación y sensibilización oncológica en los niveles personal, familiar, educativo y comunitario;

h) establecer sanciones para el caso de incumplimiento de esta ley;

i) comunicar al Abogado del Niño conforme Ley provincial 1.331 todo inconveniente administrativo o jurídico que obstaculice las prestaciones que deban recibir los beneficiarios del programa, a fin de que realice las intervenciones necesarias para la protección plena de sus representados; y j) realizar toda acción que garantice el cumplimiento de la Ley nacional 27.674.

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