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Procedimiento Laboral 2023 Artículo 55 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro
Artículo 55. SENTENCIA - FORMA Y CONTENIDO

Concluida la vista de causa, el Tribunal dicta sentencia en el mismo acto, o dentro de los quince (15) días subsiguientes.

La sentencia se dicta por escrito e indica lugar y fecha, el nombre de las partes y el de los representantes en su caso. Luego se observa el orden siguiente:

1) Plantea las cuestiones de hecho expuestas por las partes y se pronuncia sobre ellas apreciando en conciencia las pruebas.

2) Fundamenta el fallo indicando la ley o doctrina legal aplicables; y 3) Dicta resolución expresa, positiva y precisa conforme a las acciones deducidas. Sin embargo para fijar las cantidades que se adeudan, puede prescindir de lo reclamado por las partes.

4) La liquidación de la sentencia comprende el capital, los intereses, los costos e impuestos, las costas y los gastos causados. De la misma se notifica a las partes por diez (10) días.

5) Determinar la imposición de costas, los porcentajes de la respectiva regulación -letrados y peritos-; y establecer la obligación de pago en el plazo de diez (10) días.

6) La votación se hará en el orden en que los Jueces hubieren sido sorteados; el fallo podrá emitirse con el voto coincidente de los dos primeros, siendo en este caso potestativo para el tercero emitir su voto. Cada miembro fundará su voto o adherirá al de otro.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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