Procedimiento Laboral 2023 Artículo 56 Provincia de Río Negro
Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro
Artículo 56. EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Pasada la sentencia en autoridad de cosa juzgada y firme la liquidación que el Tribunal o las partes efectúen, a pedido de ellas se dicta sentencia monitoria, se ordena su ejecución, rigiendo en lo demás el procedimiento establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.Si el empleador, en cualquier estado del juicio, reconoce adeudar algún crédito líquido y exigible que tuviera por origen la relación laboral, a petición de parte, se forma incidente por separado y en él se tramita la ejecución de ese crédito por el procedimiento establecido en este artículo.
Del mismo modo se procede cuando hubiere quedado firme la condena al pago de alguna suma de dinero, aunque se hubiere interpuesto contra otros rubros de la sentencia recurso extraordinario. En estos casos la parte interesada debe pedir, para encabezar el incidente de ejecución, testimonio con certificación de que el rubro que se pretende ejecutar no está comprendido en el recurso interpuesto y de que la sentencia ha quedado firme respecto de él.
Si hubiere alguna duda acerca de estos extremos el Tribunal deniega el testimonio y la formación del incidente.
Las tercerías se tramitan por el procedimiento establecido por el capítulo respectivo del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
Cuando quien oponga excepciones es la provincia, una municipalidad o los entes descentralizados de aquéllas, el plazo para su interposición es de veinte (20) días.
Provincia de Río Negro Artículo 56 Procedimiento Laboral 2023
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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