Procedimiento Laboral 2023 Artículo 53 Provincia de Río Negro
Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro
Artículo 53. VISTA DE CAUSA Y SENTENCIA REGLAS GENERALES
El día y hora fijados para la vista de causa, el Tribunal declara abierto el acto con las partes que concurran y en él se observan las reglas siguientes:a) Se da lectura a las actuaciones de prueba, producidas antes de la audiencia, si alguna de las partes lo pidiere.
b) A continuación se reciben las otras pruebas, a las partes, a los testigos y a los peritos, en su caso, son interrogados libremente por el Tribunal, sin perjuicio de las interrogaciones que puedan hacer las primeras.
c) Luego se concede la palabra al representante del Ministerio Público si tuviera intervención y a las partes, por su orden, para que se expidan sobre el mérito de las pruebas. Cada parte dispone de treinta (30) minutos para su alegato. El tiempo puede ser prudencialmente ampliado por el Tribunal, salvo que los letrados opten por alegar por escrito, contando para ello con un plazo de seis (6) días.
d) Las partes intervienen a los efectos del contralor de las pruebas y pueden hacer, con permiso del Tribunal, todas las observaciones o reflexiones que juzguen pertinentes para su mejor inteligencia, pero el Tribunal puede limitar dicha facultad cuando las interrupciones sean manifiestamente improcedentes o se advierta un propósito de obstrucción.
e) Cuando la audiencia no pueda concluirse el día señalado, una vez que desaparezca el motivo que causó la suspensión, el Tribunal fija audiencia continuadora, con habilitación de hora, la cual debe proseguir el día hábil siguiente al de la desaparición del motivo que causó la suspensión.
El Tribunal, de oficio, define en cada caso la modalidad en que se lleva a cabo la audiencia (presencial, remota o mixta). Las partes pueden oponerse dentro de los dos (2) días hábiles de notificadas a la modalidad escogida, lo que se resuelve mediante resolución fundada.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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