Procedimiento Laboral 2023 Artículo 15 Provincia de Río Negro
Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro
Artículo 15. PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE PATROCINIO LETRADO - FIRMA DIGITAL
Si la parte actúa por derecho propio y carece de certificado de firma digital, el escrito debe ser firmado de modo ológrafo en papel y se ingresa luego al Sistema de Gestión Judicial escaneado en formato PDF, o aquel que por reglamentación técnica se establezca.Se considera que la abogada o el abogado que lo patrocina y sube la presentación al sistema con firma digital, presta declaración jurada sobre su autenticidad. A su vez, asume las obligaciones propias del depositario del escrito firmado en forma ológrafa.
El Tribunal puede, de oficio o a pedido de parte, ordenar la exhibición del escrito en soporte papel, bajo apercibimiento de que la presentación se tenga por no formulada en caso de incumplimiento. Si la exhibición se hubiera tornado imposible y no mediara culpa del depositario, se cita personalmente a la parte patrocinada a fin de que ratifique la autoría de la presentación y, en su caso, se adoptan otras medidas pertinentes a tales efectos.
No será necesaria la firma del patrocinado en los escritos y peticiones de mero trámite.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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