Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 524 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 524.
Base. Tasación: Si no existe acuerdo de partes, se debe fijar como base los dos tercios de la valuación fiscal actualizada correspondiente al inmueble.A falta de valuación, el juez debe intimar al martillero designado para que informe sobre el valor venal o de mercado del bien que va a subastar, el cual debe estar debidamente fundado. La base debe equivaler en estos casos, a las dos terceras partes de dicha tasación.
Las partes pueden pedir la designación de un perito ingeniero, arquitecto o agrimensor para que realice la tasación mencionada en el párrafo precedente, a su costa. En este caso, el juez debe fijar la base teniendo en cuenta el informe del martillero designado y el de los peritos de parte eventualmente designados de conformidad a la sana crítica racional.
Para la aceptación del cargo, plazo para el cumplimiento de la tarea y, en su caso, remoción, se aplican las reglas de los artículos 402 y 403.
De la tasación se debe dar traslado a las partes, quienes dentro de cinco (5) días comunes deben expresar su conformidad o disconformidad. Las objeciones deben ser fundadas.
El juez tiene la facultad de apartarse de la tasación o de lo estipulado por las partes, fijando la base en una suma que impida que los bienes sean malvendidos.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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