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Procedimiento Laboral 2023 Artículo 17 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro
Artículo 17. CONSTANCIA DE CERTIFICACIÓN PREVIA

Con la presentación de la demanda debe acompañarse constancia o certificación emitida por autoridad competente -Ministerio de Trabajo o del Centro donde se concilie-, de haber transitado por la instancia de conciliación laboral previa. Dicho recaudo no se requiere en los supuestos expresamente excluidos por ley, a saber:

1.-Acciones de tutela sindical y otras encuadradas en la ley nacional nº 23551.

2.-Acciones procesales administrativas (empleo público).

3.-Acciones por cobro de remuneraciones por juicios sumarísimos y procesos especiales.

4.-Acciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

5.-Acciones en las que se denuncie violencia o acoso laboral.

Provincia de Río Negro Artículo 17 Procedimiento Laboral 2023
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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