Procedimiento laboral Artículo 56 Provincia de Río Negro
Procedimiento laboral Río Negro
Artículo 56. RECURSOS EXTRAORINARIOS
Contra las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales del Trabajo sólo procederán en su caso, los siguientes recursos extraordinarios por ante el Superior Tribunal de Justicia:
a) De inconstitucionalidad, según lo dispuesto por los artículos 300 a 303 del Código Procesal Civil y Comercial.
b) De inaplicabilidad de ley o doctrina legal, fundado en que la sentencia las haya violado o aplicado falsa o erróneamente y siempre que el valor del litigio exceda el doble del monto que fije anualmente el Superior Tribunal de Justicia, según el apartado II) del Artículo 63 de la Ley Provincial Nº 2430, o siendo inferior pero igualmente superior al monto base, cuando no existiere doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de los cinco años anteriores a la fecha de la sentencia recurrida, respecto de la cuestión jurídica debatida.
Provincia de Río Negro Artículo 56 Procedimiento laboral en la provincia
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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