Procedimiento laboral Artículo 66 Provincia de Río Negro
Procedimiento laboral Río Negro
Artículo 66. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
El Superior Tribunal de Justicia actualizará anualmente los montos de los artículos 41 y 45. También reglamentará la delegación de funciones en el Vocal de Trámite y Sentencia Unipersonal de menor cuantía (apartado III del artículo 6°) y los procedimientos especiales de los artículos 54 y 60 de la presente ley.
Provincia de Río Negro Artículo 66 Procedimiento laboral en la provincia
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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