Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Artículo 41 Provincia de Córdoba
Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba
Artículo 41.
Cámaras de Video Vigilancia. Los prestadores de servicios de seguridad privada y los establecimientos que desarrollen actividades económicas que dispongan de cámaras de video vigilancia, cámaras de seguridad u otro medio técnico o sistema similar, instalados en espacios privados de acceso público, o en establecimientos privados que capten imágenes y/o sonidos del espacio o lugares públicos, deben poner a disposición de la autoridad el contenido almacenado en sus sistemas tecnológicos, en auxilio de los utilizados por las Fuerzas Provinciales de Seguridad, en un todo de acuerdo a lo que se disponga por vía reglamentaria.
Provincia de Córdoba Artículo 41 Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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