Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Artículo 45 Provincia de Córdoba
Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba
Artículo 45.
Modifícase el artículo 34 de la Ley N° 9235 -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:"Artículo 34.- LOS cargos de Subjefes de Policía son ejercidos por un Comisario General del cuerpo de seguridad en actividad, designados por el poder ejecutivo.
Tienen su asiento en la ciudad de Córdoba y son sus funciones:
a) Colaborar con el jefe de policía y reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento transitorio;
b) Ejercer la jefatura del estado mayor policial con las facultades y alcances establecidos en la presente ley;
c) Participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento operativo y administrativo de las dependencias que les están subordinadas, y d) Cooperar y proponer las modificaciones que estimen convenientes para la mejora o actualización de los servicios."
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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