Ley Procesal de Familia Artículo 98 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 98. Voluntad de los padres a favor de la adopción
La decisión de los progenitores de que su hijo sea adoptado por otras personas debe ser manifestada judicialmente, con patrocinio letrado, ante el Juez correspondiente a su domicilio. Esta manifestación es válida sólo si se produce después de los cuarenta y cinco (45) días de acaecido el nacimiento.
Si lo expresan antes del plazo mencionado, se debe dar intervención al órgano administrativo de protección de derechos para que les brinde orientación y disponga las medidas de protección pertinentes.
Presentada la manifestación expresa, el Juez fija una audiencia a la que deben concurrir los progenitores personalmente, dentro de los tres (3) días.
Si alguno o ambos progenitores son menores de edad, se debe citar, además, a sus padres o representantes legales.
En la audiencia, el Juez informa a los progenitores sobre los efectos de la adopción e indaga sobre los motivos por los cuales ellos se manifiestan a favor de la adopción de su hijo.
A fin de conocer si el consentimiento es libre e informado, se da intervención al equipo técnico multidisciplinario para que realice las entrevistas e informes pertinentes en el plazo de quince (15) días; excepcionalmente, por razones fundadas, el plazo puede ser ampliado por igual lapso. Si de los informes surge que el consentimiento es libre e informado, se declara la situación de adoptabilidad. Si no lo es, el organismo administrativo de protección toma las medidas adecuadas para generar la posibilidad de que el niño permanezca con su familia.-
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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