Ley Procesal de Familia Artículo 96 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 96. Inicio de la Intervención Judicial
Verificada alguna de las situaciones que habilitan la declaración de adoptabilidad, el órgano administrativo de protección de derechos o el Ministerio Público de la Defensa, que tomó la decisión, debe dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad. Dicho dictamen se debe comunicar al Juez interviniente dentro del plazo de veinticuatro (24) horas.
Las actuaciones del control de legalidad de la medida excepcional de protección, serán apioladas o bien digitalizadas y sumadas al trámite.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 96 Ley Procesal de Familia LEY 106688, de Abril de 2019
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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