Ley Procesal de Familia Artículo 96 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 96. Inicio de la Intervención Judicial
Verificada alguna de las situaciones que habilitan la declaración de adoptabilidad, el órgano administrativo de protección de derechos o el Ministerio Público de la Defensa, que tomó la decisión, debe dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad. Dicho dictamen se debe comunicar al Juez interviniente dentro del plazo de veinticuatro (24) horas.
Las actuaciones del control de legalidad de la medida excepcional de protección, serán apioladas o bien digitalizadas y sumadas al trámite.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 96 Ley Procesal de Familia
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios