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Ley Procesal de Familia Artículo 89 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 89. Imposición compulsiva del examen

Conforme a los principios de necesidad y racionalidad, como solución residual frente a la injustificada inasistencia, resistencia o falta de colaboración de los convocados a la prueba y ante la ausencia de otros medios probatorios que inspiren igual confianza, podrá el Juez ordenar la imposición compulsiva del examen. En esa situación, la extracción de material biológico deberá practicarse del modo menos lesivo, implicará mínimas extracciones de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras, a efectuarse según las reglas del saber médico, sin desmedro de la integridad física de la persona sobre la que deba efectuarse la medida, y teniendo en consideración su género y otras circunstancias particulares, todo según la opinión del experto a cargo de la intervención.

Siempre que sea posible alcanzar igual certeza con el resultado de la medida, podrá el Juez ordenar la obtención de material biológico para la prueba genética por medios distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo.

La parte interesada, antes de interponer la demanda, puede pedir al Juez ordene las medidas antes descriptas en calidad de diligencias preliminares.-



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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