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Ley Procesal de Familia Artículo 87 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 87. Prueba genética de ADN. Realización

Contestada la demanda, vencido el plazo para hacerlo o, en su caso, resueltas las excepciones previas, el Juez ordenará la realización de la prueba científica de ADN, se haya o no ofrecido, la que deberá ser abonada salvo circunstancias excepcionales, por el demandado independientemente de lo que se determine posteriormente en la condena en costas y lo establecido en la última parte de éste artículo.

Asimismo el juez pondrá su máximo empeño para la realización de dicho examen en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos contados desde la audiencia de extracción de muestra dentro del cual deberán estar incorporados los resultados de dicha prueba al expediente, notificándose por nota en un plazo común de cinco días las conclusiones. Previa vista a los Ministerios Públicos cuando corresponda, se dictará sentencia sin más trámite.

El Superior Tribunal de Justicia reglamentará vía acordada lo necesario para asegurar celeridad y transparencia de dicho examen desde el momento de la extracción del material genético en todos los casos en que sea requerida la intervención del Laboratorio del Servicio de Genética Forense para garantizar el derecho a la identidad de las personas, incluso la gratuidad del trámite cuando los litigantes acrediten los extremos requeridos por el artículo 90º.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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