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Ley Procesal de Familia Artículo 87 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 87. Prueba genética de ADN. Realización

Contestada la demanda, vencido el plazo para hacerlo o, en su caso, resueltas las excepciones previas, el Juez ordenará la realización de la prueba científica de ADN, se haya o no ofrecido, la que deberá ser abonada salvo circunstancias excepcionales, por el demandado independientemente de lo que se determine posteriormente en la condena en costas y lo establecido en la última parte de éste artículo.

Asimismo el juez pondrá su máximo empeño para la realización de dicho examen en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos contados desde la audiencia de extracción de muestra dentro del cual deberán estar incorporados los resultados de dicha prueba al expediente, notificándose por nota en un plazo común de cinco días las conclusiones. Previa vista a los Ministerios Públicos cuando corresponda, se dictará sentencia sin más trámite.

El Superior Tribunal de Justicia reglamentará vía acordada lo necesario para asegurar celeridad y transparencia de dicho examen desde el momento de la extracción del material genético en todos los casos en que sea requerida la intervención del Laboratorio del Servicio de Genética Forense para garantizar el derecho a la identidad de las personas, incluso la gratuidad del trámite cuando los litigantes acrediten los extremos requeridos por el artículo 90º.-



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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