Código Procesal Laboral Artículo 69 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 69.
Opuestas las excepciones, contestado el traslado previsto en el artículo 66 o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal resolverá las mismas, si el artículo fuere de puro derecho o pudiere resolverse con las pruebas agregadas.
En caso contrario, dispondrá sin recurso alguno la sustanciación conjuntamente con el principal, difiriendo la resolución para la oportunidad de la sentencia definitiva.
Provincia de Entre Ríos Artículo 69 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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