Ley Procesal de Familia Artículo 39 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 39. Trámite de la prueba
El diligenciamiento se hace en la forma establecida para cada clase de prueba. Debe citarse a la contraria, excepto cuando la citación pueda frustrar la finalidad y eficacia de la medida. En tal caso, una vez diligenciada, debe notificarse a la contraparte si no ha tomado conocimiento al tiempo de su realización.
Cuando es citada, la parte contraria puede ejercer todos los actos inherentes al contralor de la producción de la prueba de que se trate.
Si presenta contraprueba, ésta se diligencia en la etapa oportuna.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 39 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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