Imprimir

Ley Procesal de Familia Artículo 39 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 39. Trámite de la prueba

El diligenciamiento se hace en la forma establecida para cada clase de prueba. Debe citarse a la contraria, excepto cuando la citación pueda frustrar la finalidad y eficacia de la medida. En tal caso, una vez diligenciada, debe notificarse a la contraparte si no ha tomado conocimiento al tiempo de su realización.

Cuando es citada, la parte contraria puede ejercer todos los actos inherentes al contralor de la producción de la prueba de que se trate.

Si presenta contraprueba, ésta se diligencia en la etapa oportuna.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 39 Ley Procesal de Familia
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...328

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse