Ley Procesal de Familia Artículo 38 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 38. Prueba anticipada. Procedencia
Los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tengan motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas resulte imposible o muy dificultosa en el período probatorio, pueden solicitar que se produzcan anticipadamente las siguientes:
1) Declaración de algún testigo de muy avanzada edad, o que esté gravemente enfermo o próximo a ausentarse del país;
2) Reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la existencia de documentos, o el estado, calidad o condición de cosas o de lugares;
3) Pedido de informes;
4) La exhibición, resguardo o secuestro de documentos concernientes al objeto de la pretensión.
La declaración de parte puede pedirse únicamente en un proceso ya iniciado.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 38 Ley Procesal de Familia LEY 106688, de Abril de 2019
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Recomendados
Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 233. Audiencia y sentencia Capacitación para personal dependiente de consorcios Ciudad Autónoma de Buenos Aires Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 130. RESTITUCION DE DOCUMENTACION INTERVENIDA Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones Entre Ríos Artículo 11. SOLICITUD DE FACTIBILlDAD Programa Provincial de Ajedrez Educativo Entre Ríos Artículo 4.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios