Ley Procesal de Familia Artículo 273 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 273. Primera providencia. Medidas urgentes de Protección
Dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la denuncia, si los hechos expuestos resultan verosímiles y comprendidos por la finalidad de este capítulo, el Juez promoverá la tutela de protección.
Previo a proveer las medidas deberá cargar el proceso en el Registro Judicial de Causas y Antecedentes de Violencia de la Oficina de Violencia de Género del Poder Judicial, consultar si existen antecedentes y medidas vigentes, e imprimir la Foja de Antecedentes para su agregación al expediente.
A fin de corroborar la probabilidad fáctica como la entidad de los hechos y la gravedad, en el lapso temporal aludido, la Magistratura cuenta con amplias facultades probatorias, lo cual incluye la consulta de antecedentes en el Registro Judicial de Causas y Antecedentes de Violencia, el informe de riesgo y situación a cargo del equipo técnico interdisciplinario. Este informe deberá centrarse en la vulnerabilidad de la víctima, el riesgo que afronta y las características del denunciado.
La inexistencia de un informe previo de equipo técnico, no impedirá la adopción de medidas.
En la resolución que dispone tramitar la denuncia, además de ordenar el cese de los actos denunciados, de oficio o a pedido de parte, siempre que las razones lo justifiquen, debe adoptar las medidas protectorias para preservar la integridad física y psíquica de la persona o personas damnificadas.
Estas medidas pueden consistir en:
1) Excluir a la persona denunciada de la vivienda familiar, aunque el inmueble sea de su propiedad;
2) Prohibir el acceso de la persona denunciada al domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudio u otros ámbitos de concurrencia de la persona damnificada;
3) Prohibir a la persona denunciada acercarse a una distancia determinada de cualquier lugar en el que se encuentre la damnificada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado;
4) Prohibir a la persona denunciada realizar actos que perturben o intimiden a la víctima u otro integrante del grupo familiar;
5) Disponer el reintegro de la persona damnificada al hogar, cuando haya sido expulsada o salido de la misma por la situación de violencia, previa exclusión de quien resulte denunciada;
6) Asignar a la persona o personas en riesgo, un refugio de paso o espacio de abrigo;
7) Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la persona damnificada, si ha quedado privada de ellos como consecuencia de la situación de violencia;
8) Dictar toda otra medida que fuera idónea para garantizar la seguridad de la persona damnificada, coordinando al efecto acciones con el Agente Fiscal o el Juez de Garantía intervinientes;
9) Disponer la suspensión provisoria del régimen de comunicación entre personas menores de edad y la persona denunciada;
10) Asignar apoyos, acompañante o persona cuidadora para la víctima en cualquier etapa del proceso;
11) Proveer a la víctima el sistema de alerta y localización inmediata geo-referenciada, u otras herramientas tecnológicas con que se cuente, con el fin de proteger a la persona en riesgo;
12) Ordenar medidas provisionales de índole personal o referida a los bienes, en relación al divorcio o el cese de la unión convivencial;
13) Disponer medidas referidas al cuidado personal de los hijos menores de edad y la asignación de una cuota alimentaria provisoria.
Las medidas protectorias enumeradas son meramente enunciativas. La Magistratura podrá disponer toda otra medida que entienda corresponda para asegurar el cuidado y protección de la persona víctima según la situación y hechos de violencia acaecidos, cargando las medidas dictadas al Registro Judicial de Causas y Antecedentes de Violencia.
Cualquiera sea la o las medidas de protección que se dispongan, se indicará los medios para lograr su efectividad, el o los funcionarios que las llevarán a cabo, las facultades suficientes y las específicas instrucciones para su concreción.
Una vez dictadas las medidas, deberán librarse los despachos pertinentes a los fines de comunicarlas a los distintos ámbitos donde las personas protegidas desarrollen sus relaciones interpersonales.
Asimismo se deberá comunicar dichas medidas a las personas empleadoras de las partesinvolucradas y/o a las instituciones educativas en el caso de que haya involucrados niños, niñas y adolescentes escolarizados u otras instituciones que frecuenten.
Provincia de Entre Ríos Artículo 273 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Leer de nuevo
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