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Ley Procesal de Familia Artículo 271 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 271. Trámite de la denuncia realizada por un tercero

Si la denuncia no la realiza la propia víctima, el Juez la convocará para que comparezca dentro de las veinticuatro (24) horas a efectos de corroborar los hechos expuestos. Si la persona no comparece, niega la existencia de los hechos, fuera menor de edad o con capacidad restringida, pero la denuncia cuenta con verosimilitud fáctica, el Juez encomendará a su Equipo Técnico Interdisciplinario el informe de riesgo y situación a fin de establecer si corresponde el dictado oficioso de medidas de protección.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 271 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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