Ley Procesal de Familia Artículo 272 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 272. Organismos de recepción de denuncia
La denuncia de hechos de violencia, o de actos u omisiones que hagan previsible su producción, con o sin solicitud de medidas de protección, debe realizarse ante el Juzgado de Familia o, si la localidad no cuenta con dicho organismo, ante el Juzgado de Paz, o ante el Defensor Público en turno del Ministerio de la Defensa o el Agente Fiscal en turno.
Además, la denuncia puede realizarse en la Oficina de Violencia de Género del Poder Judicial o ante la seccional policial más cercana al domicilio. En todos los casos, será recibida preferentemente por personal especializado y recabada en base al formulario modelo de denuncia de violencia familiar o doméstica contra la mujer, que se oficializará por el Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas contra las Violencias, la Policía de la Provincia y la Oficina de Violencia de Género.
Las denuncias recibidas por la Defensoría Pública, el Agente Fiscal, la Oficina de Violencia de Género o en sede policial, deben ponerse en conocimiento del Juez de Familia, del Juez de Paz o del Agente Fiscal en turno, dentro de las veinticuatro (24) horas, sin perjuicio de extremar la diligencia en los casos que evidencien alto riesgo.
Siempre que se presentare una persona a informar, exponer o denunciar hechos que puedan entenderse como de violencia contra la mujer u otras personas en estado de vulnerabilidad en el ámbito familiar y/o vínculos afectivos, se dará el trámite equivalente al de una denuncia, sin requerirse para ello ninguna jerarquía o rango al funcionario policial que la tomara. No obstante se priorizará para la atención a quienes cuenten con la formación específica en la temática, remitiéndose a las autoridades judiciales dentro de las veinticuatro (24) horas por los medios tecnológicos disponibles.
En caso de que la denuncia sea realizada en dependencias policiales, nunca se dejará de tomar la misma aunque el denunciante sea una tercera persona, correspondiendo a las autoridades judiciales la citación de la víctima a los efectos de la ratificación y la decisión de proseguir o no la causa conforme a lo previsto por el artículo 270º.
En el supuesto de que se solicitara la intervención a la fuerza policial sin que se formalizara denuncia, el personal interviniente deberá comunicar las actuaciones habidas a la autoridad correspondiente (Fiscalía y/o Juzgado competente). Dicha comunicación deberá efectuarse por el medio tecnológico que resulte más eficaz.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 272 Ley Procesal de Familia LEY 106688, de Abril de 2019
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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