Ley Procesal de Familia Artículo 272 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 272. Organismos de recepción de denuncia
La denuncia de hechos de violencia, o de actos u omisiones que hagan previsible su producción, con o sin solicitud de medidas de protección, debe realizarse ante el Juzgado de Familia o, si la localidad no cuenta con dicho organismo, ante el Juzgado de Paz, o ante el Defensor Público en turno del Ministerio de la Defensa o el Agente Fiscal en turno.
Además, la denuncia puede realizarse en la Oficina de Violencia de Género del Poder Judicial o ante la seccional policial más cercana al domicilio. En todos los casos, será recibida preferentemente por personal especializado y recabada en base al formulario modelo de denuncia de violencia familiar o doméstica contra la mujer, que se oficializará por el Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas contra las Violencias, la Policía de la Provincia y la Oficina de Violencia de Género.
Las denuncias recibidas por la Defensoría Pública, el Agente Fiscal, la Oficina de Violencia de Género o en sede policial, deben ponerse en conocimiento del Juez de Familia, del Juez de Paz o del Agente Fiscal en turno, dentro de las veinticuatro (24) horas, sin perjuicio de extremar la diligencia en los casos que evidencien alto riesgo.
Siempre que se presentare una persona a informar, exponer o denunciar hechos que puedan entenderse como de violencia contra la mujer u otras personas en estado de vulnerabilidad en el ámbito familiar y/o vínculos afectivos, se dará el trámite equivalente al de una denuncia, sin requerirse para ello ninguna jerarquía o rango al funcionario policial que la tomara. No obstante se priorizará para la atención a quienes cuenten con la formación específica en la temática, remitiéndose a las autoridades judiciales dentro de las veinticuatro (24) horas por los medios tecnológicos disponibles.
En caso de que la denuncia sea realizada en dependencias policiales, nunca se dejará de tomar la misma aunque el denunciante sea una tercera persona, correspondiendo a las autoridades judiciales la citación de la víctima a los efectos de la ratificación y la decisión de proseguir o no la causa conforme a lo previsto por el artículo 270º.
En el supuesto de que se solicitara la intervención a la fuerza policial sin que se formalizara denuncia, el personal interviniente deberá comunicar las actuaciones habidas a la autoridad correspondiente (Fiscalía y/o Juzgado competente). Dicha comunicación deberá efectuarse por el medio tecnológico que resulte más eficaz.-
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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